TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de regularizar las deudas mantenidas por los contri-buyentes en concepto de mejoras por obras públicas, y CONSIDERANDO: Que el plan de regularización de deudas municipales por tasas ha permitido a un importante número de contribuyentes acceder a formas de pagos a-cordes con sus posibilidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 61/95 --------------------------------- ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar las siguientes boni- ------------ ficaciones y planes de pagos a los contribuyentes que adeuden con-tribuciones por mejoras por obras públicas de ejercicios anteriores, dentro de los noventa días de la reglamentación, conforme las siguientes pautas: a) Por pago contado: deuda original más actualización, sin intereses ni multas.- b) Pago hasta en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas: deuda origi- nal más actualización, y con bonificación total de multas y hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de los intereses.- c) Pago hasta en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas: deuda origi- nal más actualización, y con bonificación total de multas y hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los intereses.- d) Pago hasta en (12) doce cuotas mensuales y consecutivas: deuda origi- nal más actualización con bonificación de multas y sin bonificación de los intereses adeudados.- e) Pago hasta en (60) sesenta cuotas: deuda total con más el 1% (uno por ciento) mensual de interés sobre la cuota.- Los planes de pagos correspondientes a los incisos a), b), c) y d) no devengarán intereses durante su desarrollo.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cin-co. FIRMADO: Lil¡ana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---